Agravios – Defensa en juicio – Defensa ineficaz

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… luego de un minucioso análisis del desempeño del Dr. V, se concluye que no existen indicios objetivos o circunstancias que demuestren la situación de indefensión que afirma la asistencia pública.

El Alto Tribunal ha señalado que, en los procesos criminales, donde se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa. La tutela de dicha garantía ha sido preocupación de ese Tribunal desde sus orígenes, señalando que el ejercicio de la defensa debe ser cierto y efectivo, de modo tal que quien sufre un proceso penal debe ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio (Fallos 5:459; 192:152; 237:158; 255:91, 311:2502, 343:2181, entre muchos otros).

Tal como reseñara la resolución atacada, se desprende de los actuados, que el imputado designó letrado de su confianza, quien se presentó y aceptó el cargo conferido.

Éste requirió la visualización de las actuaciones; mantuvo una activa participación a lo largo del proceso; acercó al juzgado las constancias administrativas labradas con motivo del presente hecho y articuló los remedios procesales que entendió pertinentes.

Todo ello, implica no sólo una “cantidad de escritos presentados”, sino el atento seguimiento del expediente y el ejercicio de su tutela profesional.

Cabe resaltar que el imputado, en momento alguno, ha expresado desconocimiento sobre aspectos del proceso, sus etapas o sus derechos, ni ha referido, al revocar la designación del Dr. V., alguna situación puntual en la que se hubiera sentido indefenso (confr. comparendo del 27-10 -2025 y declaración indagatoria del 25-11-2025).

No corresponde hacer un análisis ex post de una estrategia defensista, en principio compartida entre letrado y pupilo -nada se ha alegado en contrario-, en relación a su presentación voluntaria y entrega del dispositivo celular o de no presenciar las declaraciones testimoniales, para descalificar la actuación del letrado a cargo de la asistencia técnica.

Señala Alejandro Carrió, al analizar la negligencia del abogado, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Trerotola” (Fallos 306:195) afirmó que: “La inviolabilidad de la defensa en juicio exige que se conceda una efectiva oportunidad de probar y alegar en resguardo de los derechos del encartado; pero, si ofrecida esa oportunidad ella no es utilizada por negligencia imputable al interesado su agravio no es atendible pues no se configura una ilegítima restricción a la garantía de que se trata”. Al hacer esa referencia, el autor analizó que el Alto Tribunal, con el término “interesado” se refirió al acusado, ya que sería éste y no su abogado, quien realmente posee el máximo interés en el resultado del proceso. En apoyo a esa conclusión, recordó el precedente de Fallos: 239:51 del que surge que “No puede considerarse lesionada la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio que consagra el Art. 18 de la Constitución Nacional, si de los autos resulta que, habiendo sido oído el imputado, éste no hizo valer, por voluntad o negligencia, los medios de defensa que pretende haber tenido”, por lo que concluyó que, quien ha tenido la posibilidad de defenderse y no lo ha hecho, si se ha guardado pruebas que lo hubieran beneficiado o habiendo sido debidamente notificado decidió no apelar la decisión, no resulta razonable considerar que se ha violado garantía constitucional alguna (“Garantías Constitucionales en el Proceso Penal”, Ed. Hammurabi 2014, pág. 589 y ss.).

Ref.: FSM 9501/2025/4/CA1 Registro de Cámara: 14.726