San Martín, 19 de marzo de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones llegan a estudio del Tribunal a raíz del recurso de queja interpuesto por la M. F. B. contra la resolución del 14 de febrero del corriente año, que rechazó la nulidad solicitada.
El juzgado instructor hizo saber que el auto interlocutorio del 14/02/2025, mediante el cual se dispuso no hacer lugar a la nulidad, fue notificado a las partes el 17/02/2024, adquiriendo firmeza el día 21/02/2025 (ver informe art. 477 CPPN).
En este contexto, no se verifica el requisito previsto en el artículo 476 del CPPN, ya que no ha sido denegada ninguna impugnación respecto del auto interlocutorio en cuestión. En consecuencia, no se encuentra habilitada la intervención de esta alzada mediante la vía directa.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
RECHAZAR por improcedente el recurso de queja.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y Ley 26.856), y devuélvase al juzgado de origen a fin de que tome razón de lo resuelto y actúe en consecuencia.
Ref.: Sec. Penal 3 – Registro de Cámara: 11.373