///Martín, 18 de marzo de 2020.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Contra la decisión de la Sra. juez a cargo del Juzgado Federal de Tres de Febrero, que no hizo lugar al pedido del Fiscal Federal del circuito de no aceptar la competencia oportunamente conferida por el Juzgado de Garantías Nro. 4 del Departamento Judicial de San Martín, éste interpuso recurso de apelación.
La decisión de la magistrada de grado se sustentó en que el personal de la Gendarmería Nacional que interviniera en el procedimiento cuestionado, actuó por iniciativa propia en el marco del operativo denominado AMBA, dispuesto por el Ministerio de Seguridad de la Nación, más allá de la ulterior intervención que se le confiriera a la Unidad Funcional de Instrucción Especial Nro. 16 del Departamento Judicial de San Martín.
Por su parte, entendió que el antecedente jurisprudencial invocado por el representante del Ministerio Público Fiscal (Registro 11.771 de ésta Sala, Secretaria Penal 1), difería del caso sometido a análisis, al tratarse de agentes federales que actuaron estrictamente como auxiliares de un magistrado provincial, circunstancia que no se verificaba en la presente.
El Tribunal coincide con la posición asumida por el a quo. Ello así, se ha de considerar que los supuestos fácticos del antecedente reseñado, difieren de los hechos ahora traídos a conocimiento.
En esa lógica, se advierte que el accionar de los agentes de la Gendarmería Nacional, se habría desarrollado en funciones propias de seguridad asignadas por el Poder Ejecutivo Nacional a esa fuerza, siendo la posterior intervención que se le confiriera a la autoridad judicial de la provincia de Buenos Aires, una consecuencia de su pretérita actuación autónoma llevada a cabo dentro de un operativo de prevención.
Bajo esas particulares circunstancias, no es posible sostener que los funcionarios federales actuaron como auxiliares de la justicia provincial, más aún cuando las directivas que fueran impartidas tras imponerse de lo sucedido a la autoridad local, se circunscribieron estrictamente a las formalidades de rigor frente a la comunicación de un posible hecho delictivo ya constatado.
En consecuencia, resulta aplicable la doctrina según la cual debe investigar la justicia federal los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación –art. 3, inc. 3° de la ley 48- (Conf. CSJN Fallos 326:4654 y 329:2142), extremo que no puede descartarse en el presente caso, dado que la conducta a investigar aparecería relacionada con el cumplimento de las funciones propias de la fuerza involucrada (Fallos 323:3300), circunstancia que no se desvirtúa por la intervención provincial señalada.
Por ello el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el decisorio obrante a Fs. 89/90.
Tómese razón, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y Ley 26.856) y devuélvase.