Casación – Arbitrariedad – Ausencia de fundamentación – Inadmisible

            En otro orden de cosas, en lo que respecta a la tacha de arbitraria por ausencia de fundamentación, también esgrimida por el recurrente, cabe recordar lo reiteradamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto a que tal doctrina reviste un carácter excepcional y, por ende, sólo atiende a supuestos de desaciertos u omisiones cuya gravedad acarrea la descalificación de las sentencias como actos jurisdiccionales válidos (Fallos: 305:361 y 1163; 306:94, 262, 391, 430 y 1111; 307:74, 257, 437, 444, 514, 629 y 777; 312:246, 608, 888, 1859, 2017 y 2315; 321:3415; y 329:1787, entre muchos), por lo que para dar lugar a este supuesto se debe demostrar que el error es tan grosero que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia (Fallos: 330:4797).

            Sentado ello, entiende la Sala que no es admisible su invocación respecto de la decisión impugnada, toda vez que el asunto traído a revisión fue resuelto con fundamentos suficientes que bastan para sustentar el pronunciamiento como acto judicial; y la mera discrepancia con tal interpretación no autoriza la apertura de la vía elegida.

            En ese sentido, también se ha dicho que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que la recurrente considere tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes. Por tanto, su procedencia requiere de un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentos (Fallos: 276:132; 277:144; entre otros).

            Por lo demás, con la motivación que exhibe el recurso, la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al Tribunal a decidir en la forma en que lo hizo.