“… corresponde destacar que el alojamiento y traslado de los detenidos a una unidad penal lejana a su domicilio no conforma, en principio, un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención que encuadre en alguna de las hipótesis de la norma citada en el párrafo anterior, pues no excede el marco propio de las políticas penitenciarias de alojamiento de personas privadas de la libertad (cfr. Causa nº FRO 4097/2015/CFC1 “Retamozo, Juan Félix s/recurso de casación” rta. el 17/07/15 reg. 1235/15).
C.F.C.P. Sala III – Causa Nº FTU 40800/2018/CFC1 “García, Ricardo Gustavo s/recurso de casación” Registro nro.:454/19