Queja improcedente – Apelación Art. 19 Ley 23.098 rige en caso de rechazo de habeas corpus luego de su trámite o cuando se refiere a la imposición de costas

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     El recurso de queja por apelación denegada presentado por la Dra. xxx xxx  en condición de  letrada defensora de xxx xxx deviene improcedente.

     Ello así, por cuanto este Tribunal ya ha sostenido en numerosos precedentes que el recurso de apelación previsto en el artículo 19, de la ley 23.098, rige solamente en los casos de rechazo de habeas corpus al cabo de su trámite, reservándose la elevación en consulta para los casos de desestimación “in limine” de la denuncia (art. 10, de la ley citada), salvo cuando lo que se  cuestiona por esta vía se refiere a la imposición de costas (Cfr. causa nro. 223 “rec. de habeas corpus”, rta. el 14/08/87, Sec. Penal, reg. Nro. 77; causa nro. 276 “Galdi, Orlando s/recurso de queja Sec. Penal Nro. 2, reg. 243; causa nro. 53 “Barrientos, B. s/habeas corpus”, reg. Nro. 57, causa nro. 4187 (2713) “Nuñez, Alejando s/habeas corpus” rta. el 22 de octubre de 2002, Sala I, Sec. Penal 3, entre otras)