El recurso de queja por apelación denegada presentado por la Dra. xxx xxx en condición de letrada defensora de xxx xxx deviene improcedente.
Ello así, por cuanto este Tribunal ya ha sostenido en numerosos precedentes que el recurso de apelación previsto en el artículo 19, de la ley 23.098, rige solamente en los casos de rechazo de habeas corpus al cabo de su trámite, reservándose la elevación en consulta para los casos de desestimación “in limine” de la denuncia (art. 10, de la ley citada), salvo cuando lo que se cuestiona por esta vía se refiere a la imposición de costas (Cfr. causa nro. 223 “rec. de habeas corpus”, rta. el 14/08/87, Sec. Penal, reg. Nro. 77; causa nro. 276 “Galdi, Orlando s/recurso de queja Sec. Penal Nro. 2, reg. 243; causa nro. 53 “Barrientos, B. s/habeas corpus”, reg. Nro. 57, causa nro. 4187 (2713) “Nuñez, Alejando s/habeas corpus” rta. el 22 de octubre de 2002, Sala I, Sec. Penal 3, entre otras)