Los agravios de la parte, vertidos en ocasión de la audiencia oral establecida por el Art. 454 del CPPN, no se vincularon con la materia propia de este incidente sino que se dirigieron contra lo resuelto en el incidente FSM 7130/2017/71/7/1, que se encuentra firme.
En tales condiciones, procede indicar que la parte ha incumplido con la normativa vigente, en cuanto a que el apelante debe exponer los fundamentos del recurso. Así, las notas alusivas a la oralidad, bilateralidad y al contradictorio que la ley ha asignado a esta secuencia del proceso en el ámbito recursivo, no se han configurado al tiempo en que debía fundamentar sus agravios -artículo 454 del ritual- (Conf. Causa 197/2012/32/CA4 -8479-, Todoli, Horacio s/ recuso de nulidad”, resuelta por esta Sala el 3 de julio pasado, Reg. N° 8493 de la Sec. Penal N° 3).
Por ello, corresponde declarar desierto el presente recurso, lo que ASÍ SE DISPONE.
Ref: Causa N° 7130/2017/71/7/CA22 (8683), Carátula: “Incidente Nº 7 – IMPUTADO: BONANNO, JULIETA ESTEFANÍA s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Penal Nº 3. Registro de Cámara:8623