AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
Conforme se desprende del Art. 2 de la ley 23.098, su aplicación corresponderá a los tribunales nacionales o provinciales, según el acto lesivo emane de autoridad nacional o provincial.
En consecuencia, estando involucradas en el caso autoridades de estricta naturaleza local, el señor Juez a quo carece de jurisdicción para resolver el caso, por lo que corresponde revocar la decisión en cuanto fuera materia de consulta, declarar la incompetencia del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, debiendo su titular remitir las actuaciones al Juzgado de la provincia de Buenos Aires que por turno corresponda, lo que ASI SE RESUELVE.
Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN – SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 169726/2018 (12.977), Carátula: “BENEFICIARIO: AQUILINO, JORGE OMAR s/HABEAS CORPUS”, del Juzgado Federal N° 1 de San Martín, Secretaría N° 3. Registro de Cámara:11.704