“… la Sala hará primar el principio establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al señalar que “En materia de habeas corpus, es conveniente reducir al mínimo el planteamiento de cuestiones de competencia que puedan obstaculizar su trámite expedito” (Fallos 300:99 y en igual sentido Fallos 250:314), por lo que corresponde pasar al tratamiento de la cuestión elevada en consulta.”
Habeas Corpus – Cuestiones de competencia – CSJN
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