Falso testimonio – Bien jurídico – Competencia del fuero de excepción

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San Martín, 26 de septiembre de 2017.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:

Viene este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la  defensa oficial, contra el auto que rechazó la excepción de incompetencia opuesta (Cfr. Fs. 27/32 Vta.).

Merece recordarse, en forma liminar, que la figura acuñada en el Art. 275 del ordenamiento sustantivo, protege el correcto funcionamiento de la administración de justicia, procurando evitar la errónea construcción histórica de los hechos por parte de los jueces, por los datos incorrectos que se les proporcione (Carlos Creus, Derecho Penal, Parte Especial, T. II, sexta Ed., actualizada y ampliada, segunda reimpresión, Ed. Astrea, Buenos Aires 1999, Pág. 333).

Sentado ello, se advierte que la conducta materia de pesquisa, fue observada en el marco de un proceso judicial de trámite por ante la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, con intervención del Juzgado Federal N° 1, de la misma jurisdicción, órganos –sin dudas- de carácter nacional. Y el falso testimonio presuntamente consumado en el legajo principal –que perjudica a la buena administración de justicia- obstruyó o bien pudo tender a obstruir la acción de las mencionadas autoridades, por lo que la competencia del fuero de excepción resulta innegable (Fallos: 236:324; 242:532; 283:72; entre otros).

Por lo demás, en cuanto al cuestionamiento acerca de de la aplicación, o no, de las  facultades acordadas por los Arts. 41, Inc. 2°, y 212 bis del ordenamiento adjetivo, se trata de un aspecto que en nada incide en la competencia material, debiendo, a todo evento, canalizar la cuestión por la vía pertinente.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

CONFIRMAR en auto apelado en cuanto fuera materia de recurso.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-

Ref: FSM 51007/2017/1/CA1 (12.375), Carátula: “Legajo Nº 1 – IMPUTADO: BENÍTEZ, DAMIÁN ALEXIS s/LEGAJO DE APELACION”, (Juzgado Federal N° 1, Secretaria Nº 3, de San Isidro). Registro de Cámara: 11.146