Falso testimonio – Bien jurídico – Competencia territorial

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En primer lugar se señala que el bien jurídico protegido por el delito investigado, que se enmarcaría en las previsiones del art. 275 del Cód. Penal, es la administración pública (título XI, del texto de fondo).

En segundo orden, y en línea con lo desarrollado precedentemente, se indica que, más allá del lugar físico donde se efectuó la experticia encomendada, el informe correspondiente fue presentado ante la autoridad competente, que resultó ser el juzgado instructor interviniente en estas actuaciones.

En tercer término, se destaca que conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es competente para conocer del delito de falso testimonio, el juez del lugar donde produce los efectos el ilícito en trato. Así, se protege el derecho de la autoridad judicial a conocer la verdad, y en atención al eventual peligro de que pueda inducirse a error por la presunta falsedad del testigo, perito e intérprete (Fallos CSJN, 191:484, 194:486, 242:532, 251:428, entre otros).