Falso testimonio – Competencia – Juez distinto de aquel que podría haber sido inducido a error.

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NOTA: Este argumento fue conversado pero no plasmado en una resolución.
Tenerlo presente para cuestiones de competencia por el delito de falso testimonio.

“Puesto a resolver, aquello que es materia de debate, en primer lugar, cabe considerar –como lo señala el fiscal de la instancia-, que no subsisten criterios dispares en torno a la competencia en razón del territorio.

Dicho ello, corresponde recordar que el bien jurídico protegido por el delito investigado, que se enmarcaría en las previsiones del art. 275 del Cód. Penal, es la administración de justicia, a la que le incumbe investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resoluciones.

El sujeto pasivo de ese delito es, pues, la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete (CS Fallo 251:499)

Sobre tal base, se estima prudente, en pos de preservar las garantías de imparcialidad del juzgador, debido proceso y defensa en juicio, la prosecución de las actuaciones por ante una autoridad judicial distinta de aquella que podría haber sido inducida a error por la presunta falsedad.”