III. En otro orden de cosas en lo que respecta al punto X del resolutorio, advierte la Sala que el recurso fue deducido sin contar con la firma de los pretensos querellantes Xxxx Xxxx, sino que lo fue por el letrado, en calidad de patrocinante, quien no cuenta con mandato especial otorgado por los nombrados, conforme lo normado en el Art. 83, primer párrafo, del ordenamiento adjetivo.
En efecto, la pretensión de constituirse en parte querellante se formulará por escrito, en forma personal o por mandato especial que agregará el poder, con asistencia letrada.
Es claro, entonces, que debe tratarse de poder especial, en el que se especifique la voluntad de querellar contra persona determinada y se describa el hecho que motiva tal decisión (CFCP, Sala II, Causa N° 12.611, “Muises, Stella s/ Rec. de casación”, Reg. N° 17.612, del 25/11/10, y sus citas; entre otros).
Por ende, al carecer de tal requisito legal, el letrado patrocinante no tiene actividad autónoma en el proceso y no puede deducir recursos (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación –Análisis Doctrinal y Jurisprudencial-, T. I, Pág. 300, Ed. Hamurabi, 2004), por lo que el Dr. Enrique Carlos Ferreccio Altube, no se encontraba legitimado, por sí sólo, para impugnar el punto X del auto del fecha 18 de mayo de 2017, en tanto dispuso el archivo del legajo, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 195 del código de forma, y no hizo lugar a la petición de ser tenidos por parte querellante. En tales condiciones, el recurso fue erróneamente concedido.