Apelación – Rubricada por el letrado patrocinante sin firma de la querella

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///Martín,  de mayo de 2022.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

El juzgado instructor tuvo a Xxxx Xxxx como parte querellante en el proceso, con el  patrocinio letrado del Dr. Xxxx Xxxx.-

Advierte la Sala que el recurso, que motiva esta instancia, fue deducido sin contar con la firma de la querellante, habiendo sido rubricado únicamente por el referido letrado, en la calidad antes mencionada, quien no posee mandato especial (Art. 83 del CPPN).

Por ende, al carecer de tal requisito legal, el letrado patrocinante no tiene actividad autónoma en el proceso y no puede deducir recursos (Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, Código Procesal Penal de la Nación –Análisis Doctrinal y Jurisprudencial-, T. I, Pág. 300, Ed. Hamurabi, 2004), por lo que el Dr. Xxxx Xxxx, no se encuentra legitimado, por sí sólo, para impugnar el auto en cuestión, del 27 de abril del corriente año, en tanto dispuso el archivo del legajo, con arreglo a lo dispuesto en el Art. 195 del código de forma.

En tales condiciones, el recurso fue erróneamente concedido.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DECLARAR erróneamente concedido el recurso de apelación deducido por el Dr.  Xxxx Xxxx.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-

Ref: Causa N° 12682/2021/CA1: “NN: N.N. s/ A DETERMINAR QUERELLANTE: DIAZ GOYENECHE, MARÍA ELOISA”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 3 de Morón, Secretaria Nº 11 Registro de Cámara: 10.292