Nulidad – Individualización del procesado

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“La persona procesada debe ser individualizada del mejor modo posible, esto es a través de sus datos personales o, frente a su ignorancia, de los que mejor sirvan para identificarla. La omisión de asentar los primeros no invalida el auto, si es imposible dudar de su identidad
[CNCP, Sala N, LL, 2001-C-7001.”

(CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN – Análisis doctrinal y Jurisprudencial . Ed. Hammurabi 5° edición 2019 Tomo 2, pág. 534. Guillermo Rafael NAVARRO – Roberto Raúl DARAY)