San Martín, 11 de diciembre de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M. R. P., contra el auto que denegó la excarcelación de su asistido.
II) El Tribunal advierte que la vía recursiva fue interpuesta por la defensa de forma extemporánea, toda vez que la resolución fue notificada a esa parte el 29 de noviembre pasado, a las 12:26 horas (Fs. 5/7) y la impugnación fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia el 3 de diciembre del año en curso, a las 7:30 horas (Fs. 8/12).
Para decidir de ese modo, la Sala efectúa una interpretación armónica de los artículos 162, 164 y 332 del Código Procesal Penal de la Nación.
De esta manera, teniendo en cuenta que el plazo continuo de veinticuatro horas para interponer el recurso de apelación (artículos 162 y 332 del CPPN), vencía en la jornada siguiente, a las 12:26 horas, que resultó un día sábado no laborable en sede judicial, el término se prorrogó de derecho al primer día hábil posterior (artículo 162 del CPPN), esto es, el lunes 2 de diciembre, hasta las 12:26 horas (CFCP, Sala IV, causa N° 10511, caratulada “Maldonado, Juan Ramón s/recurso de casación”, resuelta el 4/5/2009).
Ello así, por cuanto no resulta aplicable al caso concreto, las disposiciones del artículo 164 del CPPN, en la medida que la notificación realizada a la parte, que generó el inicio del término para apelar, fue realizada en horario de oficina y, por ende, el ejercicio de su derecho vencía en el día y en el tiempo hábil subsiguiente, sin que proceda la prórroga especial prevista en esa norma.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
DECLARAR ERRÓNEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.
Ref: FSM 153078/2018/9/CA3 (13.558), Carátula: “Incidente Nº 9 – IMPUTADO: P., M. R. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 4. Registro de Cámara: 12.274