San Martín, 27 de septiembre de 2018.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Habida cuenta que en el día de la fecha la Sala ha revocado el auto apelado en el incidente que no hacía lugar a la excarcelación de D. C. B., concediéndola bajo caución real y demás condiciones compromisorias, la cuestión debatida en el presente ha devenido abstracta, lo que ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-