“Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido, contra el auto que no hizo lugar al cese de la prisión preventiva oportunamente dictado respecto de Xxxx..
En primer lugar, cabe destacar que el código de rito, establece como modo de revisión del encierro dispuesto como medida de cautela personal, al instituto de la excarcelación; por tanto, así ha de interpretarse la petición del letrado defensor, a la vez que los argumentos vertidos por el presentante, enmarcan en dicho análisis. Por otro lado, las normas a las que alude, han entrado en vigencia para operar dentro del sistema procesal establecido por el Código Procesal Penal de la Nación y no de manera independiente y aislada.”