No es la primera vez que se discute si el rol en el quehacer delictivo, como el que cumplió en el caso concreto Xxxx Xxxx, constituye un supuesto de coautoría funcional o de complicidad, existiendo posiciones que se inclinan por la primera de las respuestas (D´ALESSIO, Andrés José, Código Penal de la Nación. Comentado y anotado, 2° edición, La Ley, Buenos Aires, 2011, t. I, págs. 772-773, con cita del fallo de la CNCP, S. II, “Martín, Gustavo s/recurso de casación”, resuelta el 14/3/2003), en la medida que se acredite que el aporte sea imprescindible en la ejecución del hecho, teniendo en cuenta el modo en que éste fue ideado (MARUM, Elizabeth A., Artículo 164, en BAIGÚN, David y ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Hammurabi, Buenos Aires, 2009, t. 6, págs. 196-197).
Ref.: FSM 176941/2018/CA3 (13.053), Carátula: “IMPUTADO: LAMAS, PABLO FERNANDO Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: ESCOBAR, RAMIRO DAMIÁN”, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, Secretaria Nº 2. Registro de Cámara: 11.814