Interpretación probatoria.

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Por otro lado, frente al cuestionamiento acerca de la manera en que se interpretó la prueba, se tiene dicho, en lo que hace al modo de su apreciación, que el juez puede inclinarse por la que le merece mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito que puedan obrar en el expediente, no hallándose obligado a seguir a las partes en todas las argumentaciones que le presenten, ni a examinar cada una de las probanzas aportadas a la causa, sino sólo las pertinentes para resolver lo planteado (Fallos: 258:304; 262:222; 272:225; 278:21; entre otros).

Por ello, es función del juzgador desentrañar el circuito mendáz, valorando como ciertos sólo aquellos elementos que, en función de la prueba colectada y sana crítica mediante, considere veraces y, en cambio, descartando los que se evidencien como ardides para enmascarar las actividades reales.