///Martín, 28 de noviembre de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso extraordinario contra la decisión de esta Sala del pasado 24 de octubre del corriente año, que confirmó el auto apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad del Art. 35, Inc. “f”, de la ley 11.683 (Cfr. Reg. Nº 10.457).
Corresponde rechazar, en el caso, la viabilidad de la doctrina de la arbitrariedad argumentada, en tanto ella no tiene por objeto corregir en una tercera instancia las sentencias que se consideren equivocadas a raíz de la distinta apreciación de las pruebas y aplicación del derecho que se hubiese realizado. Este instituto sólo queda expedito en aquellas hipótesis en que la decisión, por carecer de fundamentos, merezca ser descalificada como acto judicial, circunstancia que no se verifica en la especie.
Sin embargo, resulta procedente el recurso extraordinario interpuesto con relación al caso federal planteado, toda vez que se controvierte la inteligencia, interpretación y alcances de normas de naturaleza federal (Art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
CONCEDER el recurso extraordinario interpuesto.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y elévese.-
Causa N° 47290/2022/1/1 “Incidente Nº 1 – DENUNCIANTE: ORTEGA, YANINA JOHANNA (AFIP) IMPUTADO: CALLE ASISTIRI, SANTOS Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 1, Secretaria Nº 1.
Registro de Cámara: 10.497