El auto denegatorio de un recurso de apelación ordinario o extraordinario no es recurrible y sólo autoriza a ocurrir directamente en queja. Y siendo fatal y perentorio el término para la articulación de esta última, no se suspende por los recursos improcedentes que se interpongan para ante el mismo y otros tribunales.
Rebolo, Angel c/ Mendes, Adelino. 1975
Fallos: 292:87