Por lo tanto, teniendo en cuenta que la defensa efectuó esa propuesta libremente, entiendo que la actitud ahora asumida por esa parte, al cuestionar la medida ordenada por el juzgado, resulta contraria a la doctrina de los actos propios (cfr. en lo pertinente y aplicable causa CFP 8656/2019/TO1/5/CFC1 “Fernández Aguilar, Yésica Mariel s/ recurso de casación”, Reg. 475/21, rta. el 12/4/21).
En ese orden, cabe recordar que la CSJN ha sostenido que “…nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz” (Fallos: 294:220, 307:1602 y 323:3765, entre otros).