///Martín, 9 de marzo de 2023.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. Llegan, en consulta, estas actuaciones de hábeas corpus interpuesto por Xxxx Xxxx.
El presentante, en lo sustancial, explicó que el 21 de febrero pasado, el médico de la U34 en la que se encuentra alojado, le indicó que se le debía realizar la extracción en forma urgente de uno de sus dientes de su maxilar superior que estaba roto, para luego hacer el tratamiento de implante correspondiente.
Que a raíz de ello, obtuvo un turno para el 8 de marzo pasado, para ser atendido por los médicos odontólogos que lo trataban.
Agregó que, en la fecha de esta presentación, personal de la sección médica y judicial le informó que por no disponer de la autorización de parte del TOF5 a cuya disposición se encuentra detenido, el mencionado traslado no podía realizarse.
En virtud del trámite dado al presente, se certificó que el tribunal a cuya disposición se encuentra detenido Xxxx, autorizó el requerido traslado.
Inclusive, la autoridad carcelaria comunicó que el traslado había sido efectuado por la División Traslado del SPF.
II. Ahora bien, en el caso de autos, a raíz de la autorización dispuesta por el tribunal a cuya disposición se encuentra detenido Xxxx y el efectivo cumplimiento por parte de la autoridad carcelaria del Servicio Penitenciario Federal, se advierte que el nombrado está recibiendo el tratamiento médico odontológico que requería, por cuanto el objeto del presente hábeas corpus ha devenido ABSTRACTO, lo que ASI SE DECLARA.
Regístrese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-
Ref: Causa N° 10246/2023, Carátula: “BENEFICIARIO: S., M. A. s/HABEAS CORPUS”, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín N° 1, Secretaría N° 1. Registro de Cámara: 10.611