Lleva dicho el Tribunal que, partiendo especialmente de la premisa que se está en una etapa del proceso donde no se requiere certeza, sino tan sólo convicción suficiente, debe tenerse presente que los indicios, aisladamente, configuran un hecho o circunstancia accesoria que adquiere relevancia al advertirse que tienen conexión con otros.
Para analizar dicho vínculo habrá de valorarse la prueba indiciaria en forma general, ya que la incertidumbre que pueda caber mediante el análisis aislado de cada uno, podrá superarse a través de la evaluación conjunta (Cfr. Mittermaier, Karl Joseph, Tratado de la Prueba en Materia Criminal, Pág. 448; Cafferata Nores, La Prueba en el Proceso Penal, Pág. 195/6).
En tal dirección, debe repararse que en los diálogos telefónicos reseñados en el expediente, se ha identificado el número de abonado, la fecha y el CD al que corresponden y, en el caso que ello era factible, quiénes eran sus interlocutores.
También es menester señalar que su valoración debe realizarse, como se dijo, de acuerdo con los principios generales de la prueba, sin perjuicio de su confrontación con los demás elementos que informan el sumario.
Es lógico suponer que, ante la posibilidad de estar llevándose a cabo actividades ilícitas, vinculadas con el tráfico de alcaloides y existiendo la sospecha o el temor, propio del desarrollo de esa empresa delictiva, de encontrarse con sus líneas intervenidas, los partícipes disfrazarán sus dichos con el fin último de resultar inofensivos, o pasar desapercibidos, para aquellos que lleven adelante su análisis.
Es decir, si por sí solos, pueden resultar equívocos, confusos y, en algunos casos, bastante crípticos, deberán ser valorados en su conjunto, con las restantes probanzas agregadas al legajo principal.