Excarcelación – Procesamiento e incompetencia firmes – Debe ser resuelta por el Tribunal de Alzada del juzgado competente.

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San Martín, de septiembre de 2021.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
De lo actuado en el legajo se advierte que tras la denegatoria de excarcelación dispuesta por el Juzgado Federal de Campana, respecto de C. A. B., este tribunal decretó el procesamiento del causante en orden al delito de transporte de estupefacientes y, al mismo tiempo, declaró su incompetencia territorial en favor del Juzgado Federal de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos (resol. del 31-8-21).

Este pronunciamiento, en su totalidad, adquirió firmeza; e, inclusive, el magistrado a cargo del citado juzgado admitió expresamente la declinatoria, asumió el conocimiento del caso y, entre otras diligencias corrió vista al agente fiscal en los términos del artículo 346 del CPPN (conf. providencia del 9-9-21).

Frente al panorama descripto y con arreglo a lo señalado por el señor Fiscal General en su dictamen (del 14-9-21), la actual cuestión sometida a revisión (denegatoria de excarcelación), debe ser resuelta por el Tribunal de Alzada del Juzgado competente para atender el asunto, quien tiene pleno y exclusivo poder jurisdiccional sobre la temática; sin que se adviertan pautas que permitan hacer excepción al principio rector normado en el Art. 37 del CPPN.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REMITIR este legajo excarcelatorio de C. A. B. al Juzgado Federal de Gauleguaychú, provincia de Entre Ríos para que, por su intermedio, se de intervención a la Cámara Federal de Apelaciones respectiva.

A los fines del Artículo 110 del Reglamento para la Justicia Nacional se deja constancia de la integración de esta Sala conforme Resolución 116/2021, CFASM. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE (conf. Ley 26.856 y acordada n° 24/13, CSJN) y CÚMPLASE.

Ref.: CÁMARA FEDERAL DE SAN MARTÍN – SALA II – SEC. PENAL N° 2 Causa n°9298 – FSM 9661/2021/1/CA2 – CA1 “Incidente Nº 1 – IMPUTADO: B. C. A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN” Reg. int. n° 10.153