Excarcelación – Recurso extemporáneo (3 hs.) – Se da tratamiento.

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Liminarmente, respecto de la admisibilidad del recurso, toca indicar que, si bien asiste razón al Sr. Fiscal General en torno a que la apelación fue planteada en forma extemporánea -luego de tres horas de trascurrido el vencimiento del plazo previsto en el Art. 332 del CPPN-, lo cierto es que, en el caso concreto, el Tribunal entiende que de declararse mal concedido el recurso, la parte podría realizar un nuevo planteo excarcelatorio ante el Juzgado instructor, el cual correría idéntica suerte que el presente y sería nuevamente apelado, generando un innecesario dispendio jurisdiccional.

Por ello, entiende la Sala que, al no advertirse un agravio concreto para el Ministerio Publico Fiscal, más que la interposición del recurso con sólo tres horas de retraso, declararlo erróneamente concedido, importaría incurrir en un excesivo rigorismo formal, motivo por el cual, a fin de resguardar el derecho de defensa en juicio y los principios de celeridad y economía procesal, se dará tratamiento al presente.

Ref.: FSM 408/2021/17/CA4, Carátula: “Incidente Nº 17 – IMPUTADO: FERNÁNDEZ, PABLO DANIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN”, del Juzgado Federal de Campana, Secretaria Nº 1
Registro de Cámara:13.182