En el caso, ante la petición de nulidad habrá de señalarse que es criterio del Tribunal, reiteradamente sustentado en numerosos precedentes, que las articuladas contra actos de la instrucción deben plantearse ante el juez de grado por la vía prevista en el Art. 170 in fine del CPPN, no pudiendo introducirse tal reclamo al alegar sobre el recurso de apelación contra el auto de procesamiento ante la Alzada o al motivarlo (Cfr., entre otras, c.762 “Larzabal, Benardo s/ inf. ley 23.737”, Reg. 4179 y sus citas).
Ref.: FSM 302/2020/19/CA4, Carátula: “Legajo Nº 19 – IMPUTADO: SALINAS, NORBERTO MANUEL Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN”, del Juzgado Federal de Morón n°3, Secretaría nº 10. – C.F.A.S.M. Sala I Sec. Penal I Registro de Cámara: 12.520.