VISTOS Y CONSIDERANDO:
Habida cuenta lo manifestado por la defensa de Xxxx Xxxx en el escrito presentado y ratificado oportunamente por la nombrada, corresponde tener por desistido el recurso de apelación deducido (Art. 443, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), lo que ASÍ SE RESUELVE.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase digitalmente.-