Así, y contrariamente a lo argüido por su asistencia letrada, en cuanto adujo que no se puede determinar que la imputada haya tenido en su poder el aparato celular que le fuera sustraído a Cxxx, toda vez que no ha sido habido, toca señalar que tal extremo resulta irrelevante, por cuanto se encuentra probado que en el imei de dicho aparato impactó la línea xxxx-xxxx (Cfr. Fs. xxxx), cuyo uso por parte de la imputada ha sido corroborado a través de las numerosas conversaciones en las que participó.
Adquisición y utilización de un celular de procedencia ilegítima – Celular no secuestrado – Su uso se encuentra probado por el impacto del IMEI
Comentarios desactivados en Adquisición y utilización de un celular de procedencia ilegítima – Celular no secuestrado – Su uso se encuentra probado por el impacto del IMEI