Tributario – Determinación de oficio – Condición de procedibilidad

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Cabe recordar que la determinación de oficio como acto administrativo trascendental en la relación fisco-contribuyente determina en el ámbito del proceso penal tributario que el obligado denunciado pase a ser tratado no como un sujeto pasivo de la obligación tributaria, sino como sujeto activo de una hipótesis delictual.

Así, por aplicación de los principios que fundan el derecho penal liberal, la determinación prevista en el Art. 18 de la Ley Penal Tributaria constituye una condición de procedibilidad (es decir previo y necesario) para instar la acción penal, pero no puede ser fundamento para establecer “per se” responsabilidad en el proceso penal, en tanto se encuentra a cargo de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial la dilucidación de los conflictos de esta naturaleza.

De tal modo, esa autónoma determinación judicial deberá hacerse mediante las normas procesales pertinentes que garanticen la intervención del imputado en los casos y formas que la ley establece, con el resguardo de las garantías de defensa en juicio que constituyen los principios de verificación y de refutación de la prueba.

FSM 63250/2022/2/CA1, Carátula: “Legajo Nº 2 – QUERELLANTE: BALESTRETTI, MARIA JOSE (AGENCIA 14 AFIP) DENUNCIADO: CLÍNICA PRIVADA DOCTORES MARCELO S. TACHELLA S.A. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACIÓN”, del Juzgado Federal Nro. 2 de Morón, Secretaria Nº 8.
Registro de Cámara: 13.703