Entrega de bienes – Solicitado por un tercero no titular y ajeno al sumario – Escrito sin firma del solicitante.

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En primer lugar, corresponde decir que R… resultaría ajena a la causa, por lo que los letrados no revisten la calidad de defensores.

Sentado cuanto precede, advierte el tribunal que ambos escritos carecen de la firma de quien se arroga la titularidad del bien registrable, cuya devolución pretende, luciendo sólo la rúbrica de quienes serían sus letrados patrocinantes.

Es sabido que esas presentaciones deben llevar la firma de su solicitante, toda vez que su falta implica que el escrito no produce efecto alguno (en igual sentido, esta Sala, Secretaría 1, FSM 2813/2020/14/CA7, “Incidente de entrega de bienes registrables”, resuelta 1/12/2021).

Tampoco se alegó o demostró representación alguna en los términos del Art. 46 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Todo ello, torna improcedente el tratamiento de la cuestión elevada.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

DESESTIMAR el recurso de apelación articulado, en relación al bien pretendido, sin perjuicio de que, en caso de considerarlo pertinente, podrá intentar nuevamente la petición, cumpliendo las formalidades debidas.

Ref: FSM 530/2021/5/CA6, Carátula: “Incidente Nº 5 – SOLICITANTE: RODRIGUEZ, ELIZABETH NOEMI s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES”, del Juzgado Federal de Morón n°2, Secretaría nº8 Registro de Cámara: 13.469