Ahora bien, abocados al tratamiento del agravio específico por el cual la parte pretende la nulidad del testimonio recibido del agente de la AFIP J.V., argumentando que su convocatoria se realizó durante la vigencia del efecto suspensivo previsto por el artículo 442 del C.P.P.N., corresponde efectuar las siguientes consideraciones.
En primer lugar, es importante recordar lo señalado por esta Sala al resolver un planteo similar al presente. En esa ocasión, en una interpretación armónica del espíritu que el artículo 353 impone a la etapa instructoria con lo establecido en el artículo 442, ambos del C.P.P.N., se afirmó que: “… más allá de la naturaleza de la específica cuestión invocada por la parte, no puede supeditarse la continuidad del proceso a que se hayan agotado también las instancias extraordinarias del ordenamiento procesal, pues requerir que lo actuado durante la instrucción sea avalado sucesivamente en múltiples instancias de contralor jurisdiccional desnaturalizaría la condición fundamentalmente preparatoria de esta etapa, atentando contra el ejercicio adecuado y eficaz de la administración de justicia y afectaría la garantía constitucional de defensa en juicio, comprensiva del derecho de toda persona encausada a ser juzgada en un plazo razonable.” (FSM 36447/2016/134/CA36 Registro de Cámara: 10.336).
Luego, se advierte que el agravio planteado por la recurrente, en última instancia, tiende nuevamente —de manera elíptica— a sostener la inexistencia de un hecho delictivo por el cual K. deba ser convocada, y no a demostrar un verdadero perjuicio para el ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio, que alega vulnerado.
En estas condiciones, se acuerda que la resolución impugnada debe ser homologada, al no estar presentes los requisitos para la grave sanción propiciada y no advertirse agravio alguno a las garantías invocadas.
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase digitalmente.
Ref.: Causa N° FSM 798/2021/6/CA6, Carátula: “Incidente Nº 6 – IMPUTADO: K., E.I. s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón N° 3, Secretaría N° 10.