Tiene dicho la Sala que la referencia cierta y concreta con que se cuenta a los fines de establecer si la acción penal se encuentra vigente, no puede retrotraerse al momento en el que fuera desposeído el titular del bien, dado que no existe pauta objetiva alguna que así lo determine.
En caso de desconocerse la fecha de su receptación, la referencia cierta y concreta con que se cuenta a los fines de establecer si la acción penal se encuentra vigente, es la fecha en la que el causante fue hallado en posesión del bien de procedencia ilícita (Cfr., Secretaría Penal N° 1, Causa N° 10215 “Arellan Zorrilla, Luis A. S/Inc. de prescripción”, Reg. N° 9197 del 23/8/12; Causa N° 51299/2013 “Flores Rea, Florencio S/Inc. de prescripción de la acción penal”, Reg. N°10.052 del 17/9/14; CCC55101/2013/1/CA1 “Marcovich, Joaquín Marcelo S/Inc. de prescripción de la acción penal”, Reg. N° 10.534 del 2/12/15 y sus citas).