Finalmente, toca indicar que la crítica sobre la falta de fundamento de la medida de cautela real impuesta debe ser desechada, ya que la concreta referencia brindada en la decisión habilitó el adecuado ejercicio del derecho de defensa.
Respecto del monto, toda vez que el establecido no debe guardar relación con las condiciones socio-económicas de los imputados (artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación), las expresiones sobre esa base resultan inadmisibles.