Art. 32 ley 23.737 – Su incumplimiento no acarrea la nulidad – Cámara Federal de Casación Penal

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“… la ley no prescribe formalidad alguna a los fines de realizar la comunicación al juez del lugar y no se encuentra prevista la sanción de nulidad en caso de incumplimiento.”

Esta Sala –con otra integración- interpretó que la excepción prevista por la norma responde a exigencias de orden administrativo, puesto que se refiere a la cooperación y coordinación de tareas de los diferentes tribunales frente a la imposibilidad del juez de la causa de controlar personalmente a los preventores en el cumplimiento de la orden y no hace a la garantía del juez natural (causa nº 13.952 “Frydman, Marcos y otra s/ recurso de casación”, Registro nº 22.784 del 11/12/13).”

Cámara Federal de Casación Penal – Sala I – 12000238/2009/TO1/CFC1 “ZALAZAR, MARIO EDUARDO Y OTROS s/RECURSO DE CASACIÓN”.