Es conocida la doctrina de la CSJN según la cual los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se resuelve, aunque sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 285:353; 304:1649; 310:819; 313:584; 325:2177; 329:1487; 333:1474, CSJ 2022/2014/CS1, entre otros).
Recurso – Circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso
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