Lavado de Activos – Hecho precedente posterior a la entrada en vigencia de la Ley 26.683

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          También se ha de señalar que es inaudible el argumento que los hechos que configuraron el delito precedente hayan sido cometidos ya entrada en vigencia la Ley 26.683 que, a través de la incorporación del Art. 303 del Código Penal, incorporó como tipo penal el “auto lavado”. Ello así, ya que más allá de la exigencia de un “ilícito penal” precedente, de ningún modo la norma en trato impone que sea posterior a la entrada en vigencia de la norma. Sólo requiere que después de la entrada en vigencia de la ley 26.683, se lleven a cabo operaciones económicas que tornen lícito bienes producto de un ilícito penal, constituyendo ambas conductas hechos ontológicamente independientes.

 

Csa. 24005417/2011/14/CA8 Carátula “Legajo N° 14 – QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA. IMPUTADO: IGLESIAS, GUSTAVO ALBERTO Y OTROS s/LEGAJO DE APELACIÓN”, del Juzgado Federal N° 2 de San Martín Secretaría N° 2.