Valoración probatoria – Pruebas en general.

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En materia de evaluación probatoria y específicamente en lo que aquí atañe, los jueces deben proceder de conformidad con la sana crítica racional, que consiste en un método de apreciación de la prueba informado por las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común a cuyo tenor el juez extraerá libremente sus conclusiones sin que exista a priori un valor conviccional para cada elemento, como así tampoco la posibilidad de que proceda de acuerdo a su íntima convicción. Ello surge claro del tenor literal del art. 241 del C.P.P.N. que expresamente lo prevé y, asimismo, conforme una hermenéutica sistemática, del art. 398, 2° párrafo del ritual.

En efecto, en ese escenario de libertad probatoria que concede el sistema procesal vigente, las declaraciones testimoniales de diversas personas…  que han sido ponderadas por el a quo, los indicios a los que ha recurrido y las referencias a documentos e informes practicados, de ningún modo ofrecen objeciones.

CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL – SALA 4 – FSM 8081/2016/TO1/CFC5