Excarcelación – Recurso mal cencedido – Extemporáneo – Notificación fuera de horario de oficina

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///Martín, 13 de noviembre de 2019.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
     I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de  apelación interpuesto por el abogado defensor de xxxxx, contra el auto que denegó la  excarcelación de su asistido.
     II) El Tribunal advierte que la vía recursiva fue interpuesta por la defensa de forma extemporánea, toda vez que la resolución fue notificada a esa parte el 27 de noviembre pasado, a las 15:20 horas (Fs. xxxx.) y la impugnación fue presentada en el Juzgado de Primera Instancia el 29 de noviembre del año en curso, a las 12:40 horas (Fs. xxxx).
Para decidir de ese modo, la Sala efectúa una interpretación armónica de los artículos 162, 164 y 332 del Código Procesal Penal de la Nación.
De esta manera, teniendo en cuenta que el plazo continuo de veinticuatro horas para interponer el recurso de apelación (artículos 162 y 332 del CPPN), vencía en la jornada siguiente, a las 15:20 horas, el término se prorrogó de derecho al primer día hábil posterior (artículo 162 del CPPN), esto es, el 29 hasta las 9:30 horas (CFCP, Sala IV, causa N° 10511, caratulada “Maldonado, Juan Ramón s/recurso de casación”, resuelta el 4/5/2009). No obstante, se advierte que la pretensión recursiva ensayada fue deducida pasado el plazo indicado.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
     DECLARAR ERRONEAMENTE CONCEDIDO el recurso de apelación.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.

Ref: Causa N° 73806/2019/1/CA5 (9322) “BERARDO, JONATHAN OSVALDO s/INC. de  EXCARCELACION”, del Juzgado Federal N° 3 de Morón , Secretaria Nº 11 Registro de Cámara: 9230