Principio de congruencia – La significación jurídica asignada a un hecho no comprometerá la validez del resolutorio.

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“… la significación jurídica asignada a un hecho, no comprometerá la validez del resolutorio, ya que, estando adecuadamente descripto, la disparidad acerca de su encuadre típico, o aún el error o contradicción en que se pudiera haber incurrido entre el evento reprochado y su relevancia típica, no afectan el ulterior ejercicio de defensa, mientras medie coincidencia fáctica entre el preliminar reproche y la indagatoria previa, puesto que la adscripción típica de la conducta en juzgamiento, es un aspecto que habrá de ser resuelto en la etapa plenaria, al recibir el caso pronunciamiento definitivo.”

Ref: FSM 76254/2016/CA2 (12.762), Carátula: “NN: LONGO, ALEJANDRO AGUSTIN  S/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261) DENUNCIANTE: VERON, CARLOS CESAR AUGUSTO”, (Juzgado Federal N° 3, Secretaria Nº 10, de Morón). Registro de Cámara: 11.586