Probation – Rechazo – Su tratamiento corresponde a la etapa de debate

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“… en relación al rechazo de la suspensión del juicio a prueba apelado por la parte, corresponde recordar que este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que “la  aplicación del instituto contemplado en el Art. 76 bis del Código Penal, es un tema a decidir, por regla general, en la etapa del debate, por lo que su tratamiento en esta instancia de instrucción no resulta procedente (Cfr. FSM 103512/2017/2/CA3 -12869- “Servetto, Julio s/ Inc. extinción acción”, Rta.10/4/19, Reg.N°11.927, de esta Sala, Sec. Penal N°1, y FSM 19142/2016/3/CA1 -12399-, Rta.22/11/2017, Reg. N°11.220, entre otras); en este mismo sentido se dijo que “la suspensión del juicio a prueba corresponde a la etapa plenaria del expediente, razón por la que sólo puede ser solicitada una vez completa la instrucción y luego del auto o decreto de elevación a juicio” (Cfr. Causa N°9489 “Feria Móvil Ciudadela Norte s/ Inf. leyes 11.723 y 22.362”, Rta. 5/10/10, Reg. N°8451, de esta Sala, Sec. Penal N°1 y recientemente FSM 34003438/2013/10 y 34003438/2013/1, ambas del 23 de abril, Reg. 8850 y 8851 de la Sec. Penal N° 3).

En virtud de las consideraciones expuestas, entiende la Sala que el beneficio incoado resulta, en función del estado procesal en que fue solicitado, improcedente, por lo que corresponde  homologar, en tales términos, la decisión apelada.”

NOTA:  La C.F.C.P. hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial y anuló la resolución de la CFSM, revirtiendo este criterio.
REF: (FSM 34003438/2013/15/CFC1 “Camacho Chiroque, Miguel Angel S/recurso de Casación” Rta. 8/9/2021 Reg. 1534/2021)