Embargo – Hechos cometido con ánimo de lucro – Posible aplicación multa Art. 22 bis C.P.

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          En relación con el monto del embargo decretado respecto del aquí encausado; en función de las eventuales reparaciones de naturaleza civil, y la posible aplicación de la multa establecida por el Art. 22 bis del Código Penal, como así también del resto de las previsiones del Art. 518 del ritual, se lo estima razonable; por lo que corresponde su convalidación.