San Martín 29 de diciembre de 2017.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Los antecedentes del caso demuestran que tras la exposición suministrada por A. F., el señor agente fiscal dispuso “no someter a homologación el acto celebrado el pasado 29 de noviembre, a la luz que se encuentra insatisfecho uno de los extremos objetivos exigidos en el segundo párrafo del artículo 3° de la ley 27.304” (fs. 34/40 y 41/44).
Es decir, estrictamente en modo alguno se materializó el acuerdo de colaboración entre las partes establecido en los artículos 7°, 8° y 9° de la ley 27.304 –Fiscal e imputado con asistencia de su defensor- (B.O. 2-11-16).
Tampoco hubo, como consecuencia lógica de lo anterior, intervención jurisdiccional dirigida a aprobar o rechazar el acuerdo (art. 10, ley 27.304).
Precisamente, ante esta última hipótesis [acuerdo de colaboración celebrado con el fiscal] es que se encuentra prevista la instancia de apelación (arts. 9 y 10, ley 27.304); situación que, según hemos visto, no se presenta en el subexamen y, en consecuencia, el recurso de apelación proveído a fojas 62/v. ha sido erróneamente concedido, lo que así el Tribunal RESUELVE (art. 444, CPPN).
A los fines del artículo 110 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la integración de esta Sala según Resolución CFASM n° 30/2017. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE (conf. ley 26.856 y Ac. 24/2013, CSJN) y DEVUÉLVASE.-
Ref: (CFSM – SALA II – SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8005- FSM 39710/2016/17/CA4 “Legajo Nº 17 – IMPUTADO: FLORES, ARISTOTELES s/LEGAJO DE IDENTIDAD RESERVADA” REG. DE CÁMARA N° 8434)
Consultar: Recurso de queja contra la apelación en subsidio interpuesta contra el archivo de las actuaciones. Hubo acuerdo de colaboración no sometido a homologación judicial por el Fiscal. (Ref. Csa. 114565/2018/1/1/1/RH (8787) Carátula: “Recurso de queja N° 1 – s/Infracción Ley 23.737 testigo de Identidad REservada” CFSM Sala I Sec. Penal 3)