VISTOS Y CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a estudio, en virtud de lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, el 1° de diciembre de 2016.
En dicha resolución, ese Tribunal, con remisión a su antecedente n° 1318/13, rto.: 1-12-2014, reg.: n° 2490/14 resaltó que son aplicables a las relaciones laborales de los detenidos la totalidad de las normas que integran el orden público laboral. Esta Sala, en su anterior intervención, entendió que esos reclamos debían seguirse por otras vías y con intervención del juez a cuya disposición se encuentra detenido el presentante. Sin embargo, corresponde en expreso seguimiento de las pautas del superior, considerar que la acción denunciada resulta un agravamiento de las condiciones de su detención en los términos de la ley 23.098.
En este entendimiento, el Tribunal RESUELVE: REVOCAR el auto apelado de fs. xxxx, y HACER LUGAR a la acción de hábeas corpus articulada, debiendo el Sr. Juez a quo, disponer las medidas necesarias a fin de verificar el debido cumplimiento de las normas laborales correspondientes.
Ref: FSM 3224/2016/1 (11.797), Carátula: “Legajo Nº 1 – PRESENTANTE: ASESORÍA JURÍDICA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL BENEFICIARIO: TORTI, GABRIEL ALEJANDRO s/LEGAJO DE CASACIÓN”, del Juzgado Federal de Morón N°1 Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 11027.