///Martín, 6 de mayo de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La asistencia técnica de María del Cxxx Mxxx y Oxxx Fxxx dedujo recurso de casación contra la resolución por la cual esta Sala confirmó el decisorio que no hizo lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado (Reg. 10.240).
Puesto a resolver sobre la pretensión articulada, entiende la Sala que el recurso debe rechazarse, por cuanto el pronunciamiento que se pretende impugnar no se enmarca dentro de las resoluciones mencionadas en el Art. 457 del catálogo formal, y aunque tal decisorio reuniera cualquiera de las circunstancias previstas en el Art. 456 de dicho texto legal, solo posibilitarían su concesión si fueran el basamento de una sentencia definitiva o de alguna de las resoluciones enumeradas en el primero de los preceptos citados.
Así, la Cámara Federal de Casación Penal señaló que el indicado Art. 457 no es una norma genérica sobre la cual se impone la específica del Art. 456, sino que ambas constituyen normas distintas que deben concurrir en forma simultánea para que el recurso sea viable. De nada vale evidenciar inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o de normas procesales amenazadas con nulidad, inadmisibilidad o caducidad, si ellas no se plasman en alguna de las resoluciones que taxativamente enumera el Art. 457 (Sala II, Causa N° 6, Steimberg, J. s/ recurso de queja”, del 14/5/93; Sala I, Causa N° 103, “Quevedo, Juan José s/ recurso extraordinario”, del 24/3/04, entre otras).
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido reiteradamente que no revisten el carácter de sentencia definitiva, en principio, las resoluciones que rechazan la prescripción (Fallos: 295:405, 310:187, 311:1781, 312:575, 312:1503, entre otros; en idéntico sentido, CFCP, Sala III, Causa N° 5091, “Bierwert, Juan Carlos s/rec. de casación”, Reg. N° 376, del 15/7/04, y sus citas), así como que la ausencia de definitividad no puede suplirse, aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos: 298:47; 302:417; 304:479 y 311:928).
Por lo demás, con la motivación que exhibe el recurso, la parte no logra rebatir los argumentos que llevaron al Tribunal a decidir en la forma en que lo hizo, exhibiendo una mera disconformidad subjetiva con el criterio expuesto, limitándose a señalar –y reiterar- las censuras que –a su entender- podrían conducir a la solución que se propiciara al promover la vía incidental.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por la asistencia técnica de Mxxx dxx Cxxx Mxxx y Oxxx Fxxx (Arts. 456, 457, 463 y 464, CPPN).
II. TENER PRESENTE la reserva de caso federal formulada por la parte.
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN (Ac. N°15/13 y ley 26.856), y devuélvase digitalmente.-
Causa N° 25936/2019/2/1, Carátula: “Legajo Nº 1 – IMPUTADO: MENDIETA, MARIA DEL CARMEN Y OTRO s/LEGAJO DE CASACIÓN”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, Secretaria Nº 6 Registro de Cámara: 10.286