///Martín, 4 de junio de 2022.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- El Asesor de Menores, dedujo recurso de casación contra el decisorio de esta Sala, en tanto revocó el auto que hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada a favor de Xxxx Xxxx (Cfr. Reg. N° 10.313, de la Secretaría Penal N°3).
II.- Liminarmente, cabe señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto denegó la concesión de la prisión domiciliaria y ocasiona –por ende- un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, debe equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio, Beatriz Herminia s/ excarcelación”, causa N° 10.572, D.199, XXXIX.
En tal dirección, atento la doctrina sentada por la nuestro Máximo Tribunal de la Nación, que considera procedente la vía del recurso de casación en este supuesto, en tanto su denegación privaría a la imputada del derecho a obtener un doble conforme, habrá de concederse el recurso deducido (CFP 1610/2015/3/1/RH1 “Diez, Horacio Pedro y otros s/legajo de apelación” Rta. El 28/12/2021).
Por ello, el Tribunal RESUELVE:
I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto.
II. EMPLAZAR a los interesados para que, en el término de ocho días, concurran a mantenerlo ante la Cámara Federal de Casación Penal, a la cual se elevarán estos actuados (Art. 464 del código de rito).
Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y cúmplase.-
Ref. FSM 17603/2021/6/2 Reg. Cámara 10.348