Coautoría funcional

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Ha señalado la Sala, que en la coautoría funcional, existe un fraccionamiento de tareas para ejecutar el plan criminal de la manera previamente acordada entre los imputados, sin que sea necesario que cada uno de ellos realice la totalidad de las conductas configuradoras de los elementos del tipo, puesto que lo central radica en la distribución de las acciones y que cada una de ellas sea imputada a todos recíprocamente en virtud de la decisión común de cometer un delito (JESCHECK, Hans-Heinrich y WEIGEND, Thomas, Tratado de Derecho Penal. Parte general, traducción de Miguel OLMEDO CARDENETE, 5° edición, Comares, Granada, 2002, p. 727; y esta Sala y Secretaría, FSM 176941/2018/CA3 (13.053), “Lamas, Pablo Fernando y otros s/robo”, registro N° 11.814, resuelta el 8/1/2019).

Ref. FSM 57040/2019/5/CA1, Carátula: “Legajo Nº 5 – DENUNCIANTE: PAEZ, ALFREDO ORLANDO IMPUTADO: JODOR, NICOLAS Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaria Nº 6 (18/04/2022) Registro de Cámara: 13.229.