Finalmente, en orden a los cuestionamientos de la defensa que versan sobre la eventual violación a la cadena de custodia del material decomisado, y más allá de que la parte no expuso específicamente en que consistió el perjuicio que adujo haber sufrido, vale consignar que, según surge del acta procedimental, el material decomisado se encontró custodiado en todo el acto por el personal preventor interviniente, además de la testigo convocada al efecto, siendo quienes en definitiva, trasladaron la sustancia hacia un comercio cercano a los fines de efectuar su pesaje, aportando fotografías sobre el desarrollo
de ese trámite (Cfr. FSM 18055/2022/1/CA1, Lex100, Sumario Págs. 10, 11 y 22).
Pues bien, en el caso en estudio, la defensa no ha indicado, concretamente, cuál ha sido el agravio para su pupilo derivado de la circunstancia que tacha de irregular, ya que se ha limitado a alegar, genéricamente, la afectación de garantías superiores y el supuesto perjuicio para el causante, quien, por otra parte, tampoco desconoció en ningún momento el material reprochado.