Competencia – Falsificación – Exhibición cédula automotor – Sustitución chapa patente

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San Martín, 19 agosto de 2024.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I. El recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente Fiscal, contra el punto VI de la resolución del 29 de julio del año en curso, que dispuso declarar la incompetencia parcial en razón de la materia, para entender respecto de la falsificación, adulteración y/o sustitución de las chapas patentes con el dominio inscripto XXX000 y ordenó extraer testimonios de las piezas pertinentes y remitirlos a conocimiento del Juzgado de Garantías del Departamento Judicial de San Martín que por turno corresponda (Arts. 33, contrario sensu y 35 del C.P.P.N.), junto con las chapas patentes incautadas.

Para así resolver, entendió que únicamente resultaba competente para investigar la falsificación y/o uso de la cédula de identificación del vehículo que fuera exhibida por L.E.M. el 29 de marzo de 2024, cuando el personal policial del Destacamento Vial Autopista del Oeste detuvo la marcha del automotor marca Citroen, modelo C4, dominio colocado XXX000, a la altura del peaje, sentido norte de la autopista Panamericana, ramal Escobar, Km. 34,700; suceso respecto del cual fuera declarada la falta de mérito del encausado en el referido decisorio.

II. Puesto a analizar, habré de coincidir con el criterio expuesto por el Ministerio Público Fiscal al momento de recurrir y que fuera mantenido en esta Alzada, toda vez que considero que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que fuera citada por el a quo para fundar su incompetencia, no resulta aplicable al caso.

A diferencia de aquellos, aquí también se investiga la falsificación de la cédula de automotor apócrifa que fuera exhibida por M., delito respecto del cual el Alto Tribunal ha establecido su estrecha vinculación con el ilícito previsto en el artículo 289, inciso 3°, del Código Penal (artículo 33 del decreto ley 6582/58), cuando la numeración del dominio colocado coincide con aquella que consta en su documentación, estableciendo la conveniencia, desde el punto de vista de una mejor administración de justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal, atribuyéndole la competencia al fuero de excepción (Competencias n° 1630, L. XL in re “Comisaría Puerto San Julián s/ investigación”; n° 1366, L. XL in re “Ferreira, Juan Ramón s/falsificación de número de motor y chasis”; y n° 212, L. XLI in re “Thompson, Andrés; “Frora Dinámica S.A. y Toyota s/ hurto de automotor o vehículo en la vía pública”, resueltas las dos primeras el 31 de mayo y la última el 30 de agosto de 2005, respectivamente; CSJ 2411 /2018/CS1 “Pena, Fabián Eduardo s/incidente de competencia”, del 22 de abril de 2021 y aquellas citadas por el fiscal; CSJ 2411/2018/CS1 “Competencia CSJ 165/2017/CS1, del 20 de septiembre de 2022; Competencia CCC 46693/2018/1/CS1, 26735/2018/1/CS1, 70521/2019/1/CS1, CSJ 2063/2018/CS1, todas estas del 26 de abril de 2022, Competencia 17072/2018/1/CS1, del 3 de mayo de 2022, entre otros).

Por ello, RESUELVO:
REVOCAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso.

Regístrese, notifíquese, hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (Acordada 15/13 y ley 26.856) y devuélvase.-

Ref.: FSM 7133/2024/1/CA1, Legajo Nº 1 – IMPUTADO: M., L.E. s/LEGAJO DE APELACIÓN (Juzgado Federal de Tres de Febrero Secretaría N° 10). Registro de Cámara: 14.079